El Proyecto de Ley 510-2025C (en adelante el “Proyecto”), que pretende dar vida a la Ley “por la cual se regulan los proveedores de servicios de activos virtuales” (en adelante “PSAV”), entre los que se incluyen los criptoactivos, refleja un esfuerzo innovador por brindar mayor seguridad jurídica a operaciones con activos virtuales, las cuales son cada vez más comunes, pero no cuentan con unas reglas de juego claras en el marco jurídico colombiano. Por ello, resulta relevante plantear algunas reflexiones sobre el Proyecto.
Inicialmente, es de resaltar que el Proyecto pretende establecer una base jurídica sólida para las negociaciones con activos virtuales. Esto es especialmente rescatable considerando que este tipo de negociaciones son cada vez más usuales en Colombia y, al mismo tiempo, no cuentan con una regulación sólida. En este sentido, se debe rescatar el esfuerzo del legislador por incorporar en nuestro ordenamiento jurídico un cuerpo normativo que consagre y regule expresamente las operaciones con activos virtuales y permita superar el limbo jurídico en el que se encuentran actualmente, incluyendo su viabilidad jurídica.
Adicionalmente, la regulación que busca introducir el Proyecto es importante para actividades que adquieren una mayor trascendencia como las inversiones en activos digitales, entre ellos, las criptomonedas. Mantener estas operaciones sin regulación sería preservar una inestabilidad jurídica inconveniente para los consumidores y oferentes de este tipo de operaciones e, incluso, para los propios entes de regulación y vigilancia. Lo anterior, en la medida en que la falta de regulación y de referencia normativa alrededor de los activos virtuales ha generado, si se quiere, la necesidad de establecer si residentes en el país pueden realizar este tipo de actividades acudiendo a conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “SFC”) y el Banco de la República.
Esperamos que la regulación de los activos virtuales permita que la SFC apruebe, sin mayores reticencias, que los brokers on-line internacionales que cuentan con una oficina de representación en el país puedan ofrecer entre sus productos contratos por diferencia (CFD’s) cuyo activo subyacente sean criptomonedas.
No obstante, y sin perjuicio de los aspectos positivos que se han mencionado, hay puntos alrededor de los activos virtuales que no quedan del todo claros y que sería conveniente que el Proyecto dilucidara. Particularmente, lo relativo a definir si los brokers on-line internacionales, que cuentan con una oficina de representación en Colombia y ofrecen entre los residentes colombianos CFD’s, en el evento de tener entre su portafolio de productos la gestión de plataformas de intercambio de criptomonedas, revestirían, adicionalmente, la condición de “PSAV Obligados” en los términos del Proyecto y, en esa medida, si estarían en la obligación de registrarse en el registro de PSAV Obligados y, eventualmente, si podrían verse sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, a pesar de estar su oficina de representación sujeta a la vigilancia de la SFC.
En principio, no parecería razonable imponer más cargas a los brokers internacionales con un registro y vigilancia ejercidos por la Superintendencia de Sociedades, pues, para constituir una oficina de representación en Colombia, debieron cumplir con los estrictos requisitos exigidos para ello, además de surtir y asumir las cargas relacionadas con la vigilancia de la Superintendencia Financiera como ente regulador.
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